Movilidad reducida

Vehículos adaptados a personas con discapacidad. Estables y manejables, con autonomía y distintas capacidades. Con batería extraíble.

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Vehículos para personas con movilidad reducida

Cada vez es más frecuente aquellas personas que, ya sea de forma permanente o transitoria, asisten su movilidad con vehículos eléctricos. Hace años estos vehículos prácticamente sólo podían encontrarse en zonas de costa debido a la ausencia de pendientes y los largos paseos maritimos; hoy en día las mejoras a nivel de autonomía, manejabilidad estabilidad y potencia, han roto esas barreras y han hecho que estos vehículos se adapten a todo tipo de urbes.

Los vehículos que aportan asistencia a personas con movilidad reducida pueden adoptar distintas formas y potencias, dependiendo de la finalidad y las prestaciones que el usuario requiera. Y es que uno podría pensar que sólo se asisten sillas, pero existen otros vehículos como scooter de movilidad reducida, que resulta mucho más versátil y ágil para el desplazamiento urbano.

Scooter movilidad reducida

Vehículos de movilidad reducida

La movilidad en ciudad puede ser problemática en ocasiones, especialmente para aquellos a los que el tiempo o la mala fortuna les ha limitado su autonomía física. Por suerte el urbanismo se encuentra en continuo cambio y encontramos implementadas cada vez más medidas y facilidades de acceso y desplazamiento para personas con movilidad reducida. 

El Real Decreto 970/2020 que entró en vigor el 02/01/2020 recoge este tipo de vehículos bajo la nomenclatura Vehículos de Movilidad Personal (VPN). Estos sólo podrán ser impulsados por motores eléctricos eléctricos. 

Los VPN están exentos de ser requerida autorización administrativa para circular, sin embargo certificado de circulación y un registro identificativo si serán necesarios. Este certificado garantiza que se cumplen los requisitos técnicos, exigibles por la normativa nacional e internacional, recogidos en su manual de características. El manual será elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Se especifica que se reconocerá como VPN a aquel vehículo cuya tara no supere los 350 kilogramos y que, por construcción, no pudiese alcanzar una velocidad superior a 45km/h en llano. No siendo resultado de una adaptación sino que sea proyectado y construido  para personas con alguna disfunción o incapacidad física.

Normas de circulación

  • 1. Obligatoriedad de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. La sanción administrativa tendrá la misma cuantía económica que si se condujera un vehículo, en el caso de: sobrepasar las tasas permitidas; detectar la presencia de drogas; o negarse a realizar las pruebas. Todo ello, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales en que pudieran incurrir.
  • 2. Prohibición de conducir utilizando dispositivos móviles y auriculares.
  • 3. Prohibición de circular por aceras, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, al igual que en túneles urbanos.
  • 4. Utilización de prendas o elementos reflectantes en caso de conducción nocturna, siendo objeto de sanción en caso de incumplimiento de la citada obligación.
  • 5. Las ordenanzas municipales establecerán las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamiento.
  • 6. En el caso de utilización del casco y otros elementos de protección, habrá que acudir a lo recogido en las Ordenanzas Municipales sobre el particular. El RD no establece la obligatoriedad al respecto.
  • 7. Para infracciones cometidas por los menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales, responderán solidariamente de las mismas.

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