La movilidad en ciudad puede ser problemática en ocasiones, especialmente para aquellos a los que el tiempo o la mala fortuna les ha limitado su autonomía física. Por suerte el urbanismo se encuentra en continuo cambio y encontramos implementadas cada vez más medidas y facilidades de acceso y desplazamiento para personas con movilidad reducida.
El Real Decreto 970/2020 que entró en vigor el 02/01/2020 recoge este tipo de vehículos bajo la nomenclatura Vehículos de Movilidad Personal (VPN). Estos sólo podrán ser impulsados por motores eléctricos eléctricos.
Los VPN están exentos de ser requerida autorización administrativa para circular, sin embargo certificado de circulación y un registro identificativo si serán necesarios. Este certificado garantiza que se cumplen los requisitos técnicos, exigibles por la normativa nacional e internacional, recogidos en su manual de características. El manual será elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Se especifica que se reconocerá como VPN a aquel vehículo cuya tara no supere los 350 kilogramos y que, por construcción, no pudiese alcanzar una velocidad superior a 45km/h en llano. No siendo resultado de una adaptación sino que sea proyectado y construido para personas con alguna disfunción o incapacidad física.